TEEY: la legalidad de un nombramiento no garantiza su rigor profesional

La reciente designación de David Alexander García Herrera como Secretario General de Acuerdos en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) plantea un cuestionamiento que trasciende la legalidad formal del nombramiento: ¿se privilegió el mérito profesional o simplemente se ejerció una facultad discrecional del Pleno?

De acuerdo con la información disponible, el funcionario ingresó al Tribunal hace poco más de seis meses como asesor, mientras que dentro del propio órgano jurisdiccional existen servidores públicos con mayor antigüedad y experiencia en materia electoral. Esta circunstancia exige una explicación objetiva sobre los criterios que motivaron su designación.

Es cierto que la antigüedad no otorga automáticamente un mejor derecho al cargo y que el Pleno cuenta con atribuciones legales para realizar determinadas designaciones. Sin embargo, la discrecionalidad no debería sustituir al profesionalismo, ni la confianza institucional desplazar la valoración de la experiencia, especialización e idoneidad.

Resulta particularmente cuestionable que un Tribunal que anuncia una nueva etapa de transparencia y rigor jurídico no explique, en su comunicación pública, las razones profesionales de una decisión de esta relevancia.

No se trata de presumir incapacidad en el funcionario designado ni de afirmar, sin pruebas, la existencia de acuerdos ajenos a la ley. Se trata de exigir que quienes imparten justicia sean igualmente rigurosos al ejercer sus propias facultades administrativas.

Porque la legalidad permite nombrar, pero el profesionalismo obliga a justificar la idoneidad. Y un Tribunal que exige certeza y transparencia a los demás debe comenzar por demostrar ambas en sus propias decisiones.

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