¿Hombres agresores, Mujeres Víctimas?

En opinión de Chrisaoro El pasado 10 de agosto en la administración de gobierno anterior la ExSecretaria General de Gobierno, Martha Góngora, cortó el listón inaugural del “Centro de Atención y Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia de Género”, dependiente del extinto Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán (Ipiemh), que estuvo a cargo de la recién graduada licenciada en mercadotecnia Alaine López Briceño. El nombre elegido para el centro, por sí mismo, es bastante descriptivo de la idea de fondo que enarbola el feminismo de género: la violencia es unidireccional, porque se origina, siempre, en los varones, y se dirige especialmente contra las mujeres. Por eso, las políticas públicas deben estar orientadas a proteger a todas las mujeres, potenciales víctimas, de todos los hombres, potenciales agresores. ¿No está de acuerdo? Yo tampoco. Pero el Gobierno del Estado no se preocupa por el bien común, sino por dar satisfacción a los grupos de presión que exigen este tipo acciones. ¿Ha atravesado usted por un proceso de divorcio? ¿Ha acudido a juicio por la custodia de sus hijos? Si lo ha hecho y es varón, es probable que haya sido víctima de alguna “orden de restricción” que le impedía acercarse a sus hijos y “molestar” a su esposa. Este tipo de órdenes se otorgan por jueces familiares, penales o por la Fiscalía General del Estado en aplicación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, cuyo artículo 2 fracción IX define a la víctima, siempre, como del sexo femenino, al mismo tiempo que su fracción I habla del “agresor” (varón), olvidándose del lenguaje incluyente cuando se trata de señalar a los hombres como potenciales generadores de violencia. Esta ley, nefasta en su contenido, puede tener las siguientes consecuencias si usted es hombre y tiene la mala fortuna de ser objeto de venganza por parte de su pareja mujer: 1) Puede perder la custodia de sus hijos[1], 2) Puede ser expulsado de su casa para dejarla a su pareja, aunque el inmueble sea de su propiedad[2], 3) Se le puede prohibir acercarse a sus hijos restringiéndole cualquier régimen de visitas[3], 4) Puede decretarse el embargo inmediato de sus propiedades para garantizar la pensión alimenticia de “la víctima”[4]. Si usted piensa que estas medidas son necesarias, quizá cambie de parecer cuando sepa que los jueces están obligados a resolver las solicitudes de órdenes de protección en un plazo de ¡ocho horas![5] Naturalmente, eso implica -la propia ley así lo establece directamente-, que no se necesitan recabar pruebas, testigos, documentos ni ningún tipo de datos más allá del simple dicho de la mujer víctima, porque lo contrario implicaría una “victimización secundaria”[6]. Es decir, que un juez no le crea a una mujer que es víctima de violencia, ¡también es violencia! Esto ha desquiciado al aparato impartidor de justicia, pues los abogados litigantes, muchos de ellos inescrupulosos y sin ética, han aprendido que pueden obtener ventajas procesales si, al iniciar un procedimiento de divorcio o de índole penal, alegan que su cliente mujer sufre “violencia de género”: eso obliga a los jueces a sujetarse a la ley que se comenta con base exclusivamente en el dicho de la “víctima”. Naturalmente, esto ejerce una presión insuperable contra el varón, que al ver a todo el aparato del Estado señalándolo como agresor, accede a acuerdos inequitativos e injustos. Cada vez más abogados lo saben y como consecuencia se multiplican sistemáticamente y por estrategia los alegatos de violencia de género. Al mismo tiempo, el número creciente de solicitudes de órdenes de protección incrementan las estadísticas de “mujeres que sufren violencia de género”, mismos datos que después utilizan los grupos de presión feministas para justificar leyes más duras contra los varones, en una ecuación perfecta. ¿No lo sabía? Ahora ya lo sabe. ¿Le parece injusto? Difúndalo y exija a los políticos que legislen para todos, no solo para los grupos feministas expertos en hacer dinero con su victimización. [1] Artículo 45 fracción XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán. [2] Artículo 45 fracción II, misma Ley. [3]  Artículo 45 fracción XIII, misma Ley. [4] Artículo 45 fracción IX, misma Ley. [5] Artículo 51 fracción I, misma Ley. [6] Artículo 51 fracción 7 de la Ley.
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