Desde el primer minuto de este 2020, ya es oficial la imposibilidad de compra a perpetuidad de los sepulcros para los difuntos de los meridanos, esto mediante el decreto del Presidente Municipal de Mérida, Renán Barrera Concha, que modificó el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio”.
La medida que entró en vigor el primer de enero de este año tomó por sorpresa a quienes tienen difuntos en alguno de los cementerios, con la esperanza de poder adquirir el espacio de forma definitiva.
La reglamentación aprobada por Barrera Concha, quitó esa facultad a los meridanos, se deberá pagar un derecho o renta anual, o bien, en caso de no poder cubrir dicho derecho, el cuerpo será trasladado a la fosa común.
De acuerdo con el nuevo reglamento que puede ser consultado en la Gaceta Municipal del día 31 de diciembre del año pasado, ésta medida se aprobó luego de una serie de estudios, que buscó hacer más eficiente el uso del suelo en los panteones de la ciudad.
Sólo en el cementerio General, se tiene una estimación de unos 300 sepulcros abandonados, lo que fue motivo suficiente para la Comuna para retirar el derecho de compra a perpetuidad. No obstante, la medida ha ocasionado descontento, entre quienes tienen algún familiar enterrado, y aspiraban a adquirir el espacio de forma definitiva.
Con ello también se da por sentado la posible “expropiación” de los sepulcros enlistados como “abandonados”, a menos de que aparezca el dueño que reclamo la propiedad de los mismos.
Según información obtenida en los panteones, esta prohibición ya se ejecutaba desde el año pasado, pero no de forma obligatoria. Pero desde este 2020, la instrucción ya es oficial, tal y como se puede leer en la Gaceta de la capital yucateca.
Anteriormente se tenía que quien tenía un familiar enterrado, pagaba un derecho anual de unos $2,500.00 pesos, pero al tercer año, podría adquirir definitivamente la propiedad. Ahora este derecho fue eliminado, con la única posibilidad a reducir la cuota anual al paso de 12 años. Pero sin que se deje de pagar una renta.
“El derecho de uso a tiempo determinado a tres años, le otorga al titular el uso sobre una bóveda, durante dicho tiempo. En caso de que el titular no hiciera el refrendo en la fecha de vencimiento, tal y como se indica en el artículo que antecede, será procedente la exhumación de los restos, los cuales serán enviados a la fosa común” se lee en el artículo 45 del nuevo Reglamento.
Artículo 46.- Con el objeto de difundir la relación de derechos por vencer, se pondrá en un lugar visible de los panteones públicos, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la lista de las personas que serán trasladadas a la fosa común en el mes siguiente.
Artículo 47.-El derecho de uso se acreditará con el documento expedido el Director o a través del Jefe de Departamento, mismo que llevará anexo el recibo pago oficial expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.